Dirección Nacional de Aduanas – Regulación de sistemas de precintado electrónico
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Dirección Nacional de Aduanas – Regulación de sistemas de precintado electrónico

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El pasado 4 de noviembre, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 360/022 que establece la posibilidad de solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas la aprobación de sistemas de precintado electrónico propios para aquellas empresas que sean Operadores Económicos Calificados (OEC) y a sus empresas vinculadas a través de un grupo de interés económico.

Lo anterior será de aplicación únicamente a las operaciones aduaneras de tránsito propias, en la medida que el sistema de precintado electrónico y sus operaciones aduaneras de tránsito cumplan los siguientes requisitos:

  1. el sistema sea utilizado única y exclusivamente en sus propias operaciones de tránsito aduanero en la parte del territorio aduanero solicitado y autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas.
  2. las operaciones aduaneras de tránsito sean realizadas en el marco de proyectos de desarrollo productivo.
  3. refieran siempre a determinados tipos puntuales y reiterativos de mercaderías autorizadas por la Dirección Nacional de Aduanas, y que las mercaderias transiten exclusivamente desde una zona primaria aduanera con destino a otra zona primaria aduanera.
  4. que se trate de operaciones entre el OEC y sus empresas vinculadas a través de un grupo de interés económico y la disponibilidad juridica de la mercaderia recaiga en alguno de dichos sujetos.
  5. sean operaciones aduaneras de tránsito consideradas por la Dirección Nacional de Aduanas de bajo riesgo aduanero según el origen de la mercadería o su composición.

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