Ajuste Anual IRPF 2022 – Trabajadores en relación de dependencia
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Ajuste Anual IRPF 2022 – Trabajadores en relación de dependencia

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Como todos los años, en el mes de diciembre los empleadores deben efectuar el ajuste anual del impuesto sobre las rentas percibidas por sus empleados. A continuación comentaremos algunos aspectos asociados al IRPF – Categoría II correspondiente a las rentas de trabajo en relación de dependencia.

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en el territorio nacional. Para la determinación del mencionado impuesto, las rentas se clasifican en dos tipos de categorías, donde el cálculo del impuesto se realizara por separado para cada una de estas.

Por un lado las rentas incluidas en la Categoría I son aquellas provenientes del factor capital, sea este mobiliario (rendimientos por colocaciones de capital) o inmobiliario (alquileres), así como también los incrementos patrimoniales.

Por otra parte, las rentas incluidas en la Categoría II son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes).

El impuesto se determina al 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, donde deberá realizarse una liquidación a fecha de defunción.

El empleador, en su calidad de responsable sustituto, debe realizar los cálculos respecto de sus dependientes que se encuentren en la nómina de la empresa en el mes de diciembre.

El procedimiento primeramente será determinar los trabajadores amparados a la exclusión del régimen de retenciones, de los trabajadores que no optaron por este método.

Los trabajadores que hayan optado por el régimen de exclusión de retenciones son aquellos que perciben ingresos anuales sin considerar salario vacacional y aguinaldo por debajo de $ 549.600 (vigente al 2022) sobre los cuales no corresponde retención del impuesto. Con respecto a los trabajadores con cálculo de ajuste anual, el procedimiento se determinará en grandes líneas de acuerdo a lo siguiente:

Ingresos

Se deben considerar la totalidad de los ingresos que constituyan rentas gravadas, con excepción del aguinaldo y el salario vacacional obligatorios, desde enero a diciembre, sin considerar el incremento del 6 % aplicado para el cálculo de los anticipos.

Asimismo, si el trabajador optó por la no aplicación del mínimo no imponible (MNI), se debe adicionar al total de los ingresos anuales, el valor de 7 BPC ($ 36.148) por cada mes que corresponda.

Sobre la base imponible de renta anual se aplica la siguiente escala progresional del impuesto anual (valores 2022):

Rangos BPCDesdeHastaTasa
Hasta 84433.7760%
84 a 120433.777619.68010%
120 a 180619.681929.52015%
180 a 360929.5211.859.04024%
360 a 6001.859.0413.098.40025%
600 a 9003.098.4014.647.60027%
900 a 1.3804.647.6017.126.32031%
Más de 1.3807.126.32136%

Deducciones

El monto imponible surge de la sumatoria de la totalidad de los conceptos pasibles de deducción que corresponden al trabajador desde enero a diciembre, estos son:

Aportes personales jubilatorios, seguro nacional de salud y fondo de reconversión laboral.
Deducciones declaradas por hijos menores a cargo.
Aportes a la CJPPU, Fondo de Solidaridad y su adicional.
Al monto imponible de las deducciones se le debe aplicar una tasa fija, que puede ser 8% o 10%, la cual se determina en función a la base imponible de la renta anual de 180 BPC ($ 929.520) sin considerar aguinaldo y salario vacacional. Es decir, si el trabajador percibió una renta anual menor a 180 BPC aplica la tasa del 10% sobre el monto imponible de deducciones y en caso de superar dicho tope aplica la tasa del 8%.

Determinación de Impuesto Anual

El impuesto anual surge de la diferencia entre el monto calculado de aplicar a la renta imponible las tasas progresionales y el importe de las deducciones anuales aplicado la tasa que corresponda.

Si el resultado es menor o igual a cero, no corresponde efectuar retención.

Si el resultado es mayor a cero, se debe continuar determinando el impuesto sobre el aguinaldo y el salario vacacional.

El impuesto sobre aguinaldo y salario vacacional resulta de aplicar la tasa más alta que surge en la escala progresional al determinar el cálculo del impuesto. Es decir, si un trabajador percibió una renta anual de $ 2.000.000, al aguinaldo y salario vacacional se le aplicara directamente la tasa del 25%.

Por lo anterior, el ajuste anual será impuesto anual sobre la renta gravada más impuesto sobre aguinaldo y salario vacacional, menos las retenciones efectuadas desde enero a noviembre.

Asimismo, en aquellos contribuyentes con opción de liquidación por núcleo familiar, se le deduce un 5%, por lo cual el ajuste anual será: Impuesto Anual x 95%, más Impuesto sobre Aguinaldo y Salario Vacacional x 95%, menos las retenciones de enero a noviembre.

Si el resultado del Ajuste Anual es:

  • Positivo, el mismo será la retención de diciembre.
  • Cero, no se realizará retención en el mes de diciembre.
  • Negativo, significa que las retenciones efectuadas hasta el mes de noviembre superaron la obligación anual por los ingresos en dicha empresa.

Otras deducciones

Por otra parte, la normativa establece el cómputo de otras deducciones las cuales el contribuyente es pasible de efectivizar mediante la presentación de la declaración jurada Nº 1102, tales como:

  • Cuotas por préstamos hipotecarios (siempre que el costo de la vivienda no supere 794.000 UI y a su vez la totalidad de cuotas anuales no supere las 36 BPC).
  • Sobre el impuesto final calculado se admite la deducción 6% del arrendamiento sobre la vivienda permanente pagado en el ejercicio teniendo como tope el impuesto anual.

Asimismo, para el caso de importes reintegrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) o por el Banco de Previsión Social (BPS) el contribuyente deberá restar los importes brutos reintegrados del total de las deducciones calculadas antes de aplicarle la tasa correspondiente.

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