Retenciones de Impuesto al Patrimonio al 31 de diciembre

Retenciones de Impuesto al Patrimonio al 31 de diciembre

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De cara a la recta final del año, resulta importante repasar algunos conceptos a tener presente antes del 31 de diciembre, coincida este día o no con la fecha de cierre de balance de la empresa.

Dentro del ámbito del Impuesto al Patrimonio,  se designa a las entidades comprendidas en el IRAE como agentes de retención del IP cuando fueran deudores de personas físicas  domiciliadas en el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente. Es decir, que si la empresa mantiene ciertos pasivos con el exterior al 31 de diciembre y se encuentra en el ámbito del IRAE, deviene en agente de retención de IP.

La lógica de la retención radica en que la persona del exterior tiene un activo en el Uruguay, por lo cual se encuentra alcanzada por IP, dada la dificultad que presenta que esas personas asuman la obligación del pago la norma establece la figura del agente de retención.

¿Qué tipos de pasivo generan obligación de retener?

La norma establece la lista de pasivos que no están sujetos a retención. Los saldos exonerados de retener son los saldos de precio que deriven de importaciones, de préstamos y depósitos, de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior que no actúen en el país mediante establecimiento permanente. Es decir, por ejemplo, si tengo saldos pasivos con una entidad del exterior por servicios recibidos como ser honorarios, por regalías, dividendos pendientes de pago,  anticipos de clientes, dichos saldos al 31 de diciembre están sujetos a retención.

Cabe aclarar que en el Decreto N° 203/004 establece que a efectos del Impuesto al Patrimonio, se considerarán saldos de precio de importaciones, las deudas por la adquisición de bienes situados en el exterior de la República.

¿Cuál es la tasa a aplicar?

La tasa que se aplica depende del tipo de persona con la cual se mantiene el saldo,  si la deuda es a una persona jurídica, la tasa de retención a aplicar sobre el saldo es del 1.5%. En el caso de que sea una persona física las tasas son menos onerosas y progresionales aplicando además un mínimo no imponible aprox. USD 129.300 (a valores 2021, no están publicados aún los montos del 2022).  Si el pasivo con persona física es menor a USD 129.300 no tendría lugar a retención.

Fecha de determinación y de pago

Es importante remarcar que todos los contribuyentes de IRAE, sin importar la fecha de cierre de ejercicio económico, deben realizar este análisis al 31 de diciembre. Si se cumple que tengan pasivos con entidades del exterior que no tengan establecimiento permanente y sean por saldos distintos a importaciones o préstamos,  están obligados a efectuar la retención sobre ese saldo al 31 de diciembre.

Este importe se tiene que volcar a DGI  en el mes de mayo, debe realizarse resguardo por la retención efectuada e informarse en una declaración el detalle de los sujetos a los cuales le fue retenido.

Otros aspectos a tener presentes

Los Usuarios de Zona Franca se encuentran comprendidos en el ámbito del IRAE, por lo que están incluidos dentro de los agentes de retención designados en el Impuesto al Patrimonio. Sin embargo el Decreto N° 311/005 establece que están exoneradas de las retenciones los usuarios de Zona Franca que mantengan pasivos derivados de:

  • Servicios técnicos.
  • Derechos de autor.
  • Regalías o arrendamientos de equipos industriales, comerciales o científicos.

Otro aspecto que vale tener presente a la hora de analizar estas retenciones de IP, es si Uruguay tiene suscripto convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el país de domicilio del acreedor. Muchos de los CDI celebrados por Uruguay, comprenden el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio. Si nos encontramos que hubiera CDI, primero hay que determinar si aplica para IP y en caso afirmativo a quien se le otorga la potestad de gravar.

La mecánica para determinar si corresponde realizar la retención sobre saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, se podría resumir en la siguiente manera:

  1. Determinar si hay pasivos con empresas del exterior.
  2. Si esos pasivos están excluidos de la lista taxativa de pasivos exonerados (No son por saldos de importaciones, de préstamos y depósitos).
  3. Que el sujeto del exterior no configure establecimiento permanente en el país
  4. Si determino que el pasivo existe y está sujeto a retención, determinar el país de residencia fiscal para evaluar si hay convenio de doble imposición.
  5. Si hubiera CDI vigente, hay que analizar si aplica para el impuesto al Patrimonio y a quien otorga la potestad tributaria de gravar ese saldo.
  6. Por último, en caso de concluir que se deber realizar la retención, tener presente si la persona es jurídica o física para establecer que tasa se aplica.

Conclusión

Para finalizar cabe resaltar, que al 31 de diciembre hay que realizar este análisis independientemente de la fecha de cierre de balance de la empresa.

Es común en la práctica comercial, que el agente de retención termine haciéndose cargo del impuesto, dado que la mayoría de las veces se ve imposibilitado de trasladar el cargo a su acreedor. Por ello, es importante realizar este análisis previamente para poder evaluar la cancelación de dichos pasivos de manera de evitar realizar la retención. La decisión dependerá de comparar el costo financiero de adelantar los fondos destinados a cancelar el pasivo, respecto tener que afrontar el 1.5% sobre el saldo adeudado.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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