Domicilio electrónico MTSS – Obligatoriedad
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Domicilio electrónico MTSS – Obligatoriedad

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Con la publicación de la Ley de Rendición de Cuentas se establecieron nuevos puntos a considerar por los empleadores, entre ellos se encuentra la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A través del Artículo N° 302 la mencionada ley, estableció que a partir de la vigencia de la misma, será obligatorio constituir domicilio electrónico ante el MTSS para los empleadores del sector privado que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico. Las notificaciones y comunicaciones a las empresas serán realizadas por este medio.

La multa establecida por el incumplimiento de esta obligación es de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo.

Si bien los plazos quedan sujetos a la reglamentación que emita el MTSS, ya se encuentra disponible la posibilidad de iniciar el trámite a través de la página del MTSS y del usuario GUB del representante legal de la empresa.

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Patricia Pouso
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