Servicios de prevención y salud en el trabajo
El Decreto Nº 127/014 dispone la obligatoriedad de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo, con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo.
En dicho decreto se contempló un plazo de 5 años para su implementación, siendo prorrogado por el Decreto Nº 277/020. Para empresas de 5 a 50 trabajadores, el plazo para cumplir con los requisitos entrará en vigencia el próximo 1º de noviembre.
Las empresas que sean integradas por entre 5 y 50 trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante.
El Plan, deberá cumplir con los siguientes aspectos:
- Abarcar a todas las actividades que sean desarrolladas por la empresa.
- Identificar y evaluar los peligros y riesgos de dichas actividades.
- Determinar las medidas correctivas y señalar un cronograma de cumplimiento a realizarse como mínimo cada 6 meses.
- Evaluar nuevamente la situación en caso de cambios de condiciones de trabajo por implementación de nueva tecnología u otros cambios en el proceso productivo.
De acuerdo a la evaluación que se realice mediante este plan, el técnico podrá recomendar a la empresa que cuente con los servicios analizados, sin perjuicio de que las empresas siempre tendrán la posibilidad de contratarlos de forma voluntaria.
Otro punto importante a mencionar es que no se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente.