Proyectos de ley – Anuncios ofertas laborales
En nuestro país actualmente no existe una regulación específica relacionada con las constancias que deben surgir en los anuncios por los cuales se ofrecen puestos de trabajo o se demandan trabajadores. En ese contexto los empleadores son libres de informar o no incluso en aquellas cuestiones que hacen a la esencia de la contratación.
En la actualidad quien postula a un empleo no se encuentra actualmente protegido, con lo cual, el ingreso a la relación laboral se conforma desde un ámbito materialmente desigual y no amparado legalmente, por ello se propone una regulación mínima en cuanto a la información que debe aportarse obligatoriamente en los anuncios que, por cualquier medio, se hagan ofertando un puesto laboral o demandando trabajadores.
El proyecto de ley propuesto propone lo siguiente:
- Establece los elementos que obligatoriamente deben constar en todo anuncio por el cual se ofrezca un puesto de trabajo o se demanden trabajadores.
- El potencial empleador deberá informar como mínimo:
La tarea concreta a desarrollar- El lugar geográfico del mismo
- La carga horaria semanal y horario a cumplir
- El salario inicial a percibir por el trabajador
- La información que se hubiere consignado en el anuncio por el que se demande trabajo vinculará al empleador configurando un mínimo irrenunciable para el postulante que resultare seleccionado.
- El potencial empleador no podrá, oralmente o por escrito, personalmente o a través de un representante, hacer preguntas sobre el historial retributivo de los postulantes en relación con vínculos laborales anteriores.
- El Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, será el encargado de la reglamentación y fiscalización del cumplimiento de la presente ley.
- El incumplimiento de la obligación de informar en los términos previstos traerá consigo multas de 15-30 UR por anuncio.