Teletrabajo en Zonas Francas
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Teletrabajo en Zonas Francas

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En el mes de noviembre de 2021 la Ley N° 19.996 estableció que aquellas empresas Usuarias de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que estos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

Asimismo, se dio potestad al Poder Ejecutivo para que establezca las condiciones y límites en la celebración de dichos acuerdos.

El pasado 29 de setiembre se aprobó el Decreto N° 319/022 mediante el cual se reglamenta el Teletrabajo en Zonas Francas. A continuación resumimos los principales aspectos y requisitos.

Lugar y jornada de trabajo

Tendrán derecho a hacer uso del teletrabajo aquellos trabajadores dependientes de empresas Usuarias que cumplan una jornada a tiempo completo, la cual no podrá ser inferior a veinticinco horas semanales. Asimismo, la actividad deberá ser realizada únicamente en su domicilio particular, que deberá ser dentro del territorio nacional.

En lo que respecta a la presencialidad, el 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial, mientras que el 10% restante quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre la empresa Usuaria y sus dependientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese periodo.

Plantilla del Usuario y condiciones laborales

La plantilla de la empresa Usuaria de Zonas Francas deberá cumplir con 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial, para que su personal pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo.

A su vez ,la empresa deberá garantizar a los dependientes las condiciones edilicias respecto a las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo.

Limitaciones

El decreto establece que no quedan comprendidos en la autorización que refiere a la modalidad de teletrabajo aquellos dependientes que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el Artículo N° 14 de la Ley N° 15.921, es decir, las consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional. Por último, quedan excluidas también las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias establecidas para Zona Franca.

Otras disposiciones

Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre la empresa Usuaria y sus trabajadores dependientes, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas.

Del mismo modo, la Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al decreto, tales como el detalle de la documentación que establezca aquellos empleados que se hubieran amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.

En cuanto a la vigencia, lo dispuesto en el referido decreto entrará a regir a los 60 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.

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