Acuerdo bilateral Uruguay y Brasil – régimen Zona Franca
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Acuerdo bilateral Uruguay y Brasil – régimen Zona Franca

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Uruguay y Brasil entregaron una nota en forma conjunta ante la ALADI, a través de la cual se habilita el comercio sin gravámenes desde las zonas francas de cada país. A través de la misma, ambos países comunicaron que incluirían protocolos a sus ordenamientos jurídicos locales para que se pueda concretar el intercambio con arancel cero. Habiendo finalizado los procesos internos de cada país, el mismo comenzó a regir el pasado domingo 9 de octubre.

Antecedentes

En el año 1982 se suscribió el llamado “Acuerdo De Complementación Económica N° 2” (ACE 2), que adecuaba el Protocolo de Expansión Económica (PEC) que ambos países habían firmado en 1975. El objetivo del ACE 2 era el establecimiento de un programa de desgravación del comercio recíproco.

Con la creación del MERCOSUR (ACE 18) la mayoría de los compromisos asumidos en el ACE 2 fueron superados, por lo que a partir de 2006 el acuerdo pasó a contemplar únicamente el régimen automotriz.

En este año se negoció un nuevo acuerdo, registrado en ALADI como “Protocolo Adicional 83”, que amplía el alcance del libre comercio a todos los productos incluidos en el ACE 18.

Protocolo Adicional N° 83

El Protocolo Adicional N° 83 sobre zonas francas establece en su Artículo N°1 que Uruguay otorgará desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común (AEC) o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales, situadas en la República Federativa del Brasil.

De manera análoga, el Artículo N°2 establece que Brasil otorgará desgravación total e inmediata del AEC o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales situadas en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

El Artículo N° 3 establece que para gozar del beneficio previsto, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen MERCOSUR. Además, en el respectivo certificado de origen deberá constar la leyenda: “ACE 2- 83 Protocolo Adicional”.

El nuevo Protocolo constituye un avance importante con respecto al anterior Protocolo Adicional Nº 72 del año 2013, que limitaba el tratamiento preferencial a un listado de productos procedentes de Zona Franca Manaos y únicamente un par de Zonas Francas de Uruguay (Colonia y Nueva Palmira). Dicho Protocolo tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, y fue sucesivamente prorrogado por diversos instrumentos, ampliando los productos contemplados para las mismas Zonas Francas beneficiarias, hasta el pasado 31 de diciembre de 2021.

Hasta ahora, el Protocolo preveía la renovación anual del permiso, y ahora será por tiempo indefinido. Además, como se mencionó previamente, se abarcaba únicamente las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira, incluyendo el nuevo Protocolo a todas las Zonas Francas.

En definitiva, el nuevo Protocolo podría hacer más atractivas las Zonas Francas uruguayas, atrayendo nuevas inversiones productivas que tendrían un impacto positivo en la generación de nuevos empleos de calidad.

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