IRAE – Valuación de inmuebles recibidos en pago o permuta
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IRAE – Valuación de inmuebles recibidos en pago o permuta

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Considerando conveniente modificar el criterio de valuación utilizado para los inmuebles recibidos en pago o permuta, el pasado 22 de setiembre se publicó el Decreto N°. 290/022, el cual sustituye el inciso primero del literal b) del Artículo 73 del Decreto Nº 150/007.

En el mencionado literal disponía que los inmuebles se tomarán por el valor real vigente a la fecha de la operación.

En función de la modificación, se establece que los inmuebles transferidos a partir del 1º de octubre de 2022, se tomarán por los importes que consten en los respectivos contratos, siempre que no esté expresamente dispuesto por las normas vigentes que la transferencia se debe tomar por el valor en plaza, en cuyo caso se deberá tomar dicho valor. En ningún caso podrá considerarse un importe que sea inferior al valor real vigente a la fecha de la operación. También será condición necesaria que constituyan para la contraparte rentas gravadas para la liquidación del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con excepción de aquellos casos en los cuales la renta está exonerada por otras normas.

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