Activos virtuales – Proyecto de Ley
© sora-shimazaki, Pexels

Activos virtuales – Proyecto de Ley

1 min.

Tal como hemos comentado en ediciones anteriores, los activos virtuales son cada vez más utilizados en el mundo y carecen de normativa que los regulen.

Atendiendo a este punto, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley SN/614 el cual incluye los activos mencionados dentro de la Ley N° 16.696 para que los mismos sean regulados por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

Este proyecto de ley busca incluir dentro de la definición de entidades integrantes del sistema financiero mencionados en la Ley 16.696 a los proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.

Asimismo, incorporar los servicios de transferencias de fondos y la prestación de servicios de compraventa de activos virtuales comprendidos en la definición que al efecto adopte el Banco Central del Uruguay. Dentro de estos servicios no se incluyen los realizados por las entidades de intermediación financiera ni de los proveedores de servicios de activos virtuales mencionados en el párrafo anterior.

Finalmente, se busca ampliar el concepto de valores escriturales de registro mencionado en el artículo 14 de la Ley N° 18.627, en centralizado y descentralizado.

Contactenos:

Socio Uruguay
Montserrat González
Socio
+598 2712 4968