Nuevas Reglas de Tributación Internacional
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Nuevas Reglas de Tributación Internacional

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A fines del 2019, el Gobierno Uruguayo recibió la comunicación de que sería evaluado por el Grupo Código de Conducta (COCG, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea (UE).

El mencionado Grupo tiene como finalidad promover la buena gobernanza mundial en el ámbito fiscal, identificando y evaluando aquellas jurisdicciones que presenten medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal.
En ese sentido, el Grupo califica a las distintas jurisdicciones sujetas a análisis entre cooperantes y no cooperantes en base a criterios de transparencia fiscal, equidad fiscal y aplicación de medidas anti BEPS.

Recordamos que BEPS es el término que se utiliza en fiscalidad internacional, respecto a las estrategias de planificación fiscal utilizadas por los contribuyentes para aprovecharse de los vacíos en los sistemas fiscales de cada jurisdicción y trasladar sus beneficios a aquellos países que presenten la menor carga tributaria, donde las entidades pueden presentar nula o mínima actividad económica.
Si bien a Uruguay se lo consideraba como jurisdicción cooperante, en el resultado del análisis efectuado por el Grupo Código de Conducta, fueron identificados algunos aspectos potencialmente perjudiciales en el sistema tributario uruguayo, en lo que respecta a la tributación de rentas pasivas provenientes del exterior.

En tal sentido, en el mes de julio de 2021, el Gobierno asumió el compromiso con la Unión Europea de buscar una solución a las observaciones planteadas.

Es por esto que el pasado 28 de julio el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un borrador del Proyecto de Ley, mediante el cual se introducen modificaciones sobre el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La finalidad de dicho Proyecto es encontrar una solución a ciertas disposiciones que según el Grupo Código de Conducta podrían ser consideradas perjudiciales, así como también fomentar la competencia fiscal desleal.

En el borrador mencionado se señala que los cambios normativos necesarios que se introducirían para cumplir con los requerimientos de la UE tienen como premisa mantener en términos generales el principio de la fuente para las rentas empresariales, el otorgamiento de certeza tributaria, así como la facilitación del cumplimiento tributario y minimización de las cargas administrativas.

A continuación comentamos los aspectos más relevantes, los cuales en el caso de que se apruebe el proyecto, comenzarían a regir desde el 1° enero de 2023, sin considerar un periodo de transición:

Grupos Multinacionales

Como primer punto, corresponde destacar que en principio las modificaciones propuestas en el borrador aplicarían únicamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

El borrador utiliza la definición ya dada en la normativa para los reportes país por país en materia de precios de transferencia, considerando como Grupo Multinacional aquel conjunto que lo integren dos o más entidades vinculadas residentes en distintas jurisdicciones, así como su casa matriz y los establecimientos permanentes. Asimismo, se considera que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifican alguna de las siguientes condiciones:

  • Esté incluida en los Estados Financieros consolidados del grupo o debiera incluirse si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
  • Que debiendo incluirse de acuerdo al punto anterior, se encuentre excluida de los Estados Financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Rentas de Fuente Uruguaya

Se prevé la ampliación en dos nuevas hipótesis para considerar rentas de fuente uruguaya:

  • Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”.
  • Las siguientes rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada “no calificada”:
    • Rendimientos de capital inmobiliario
    • Dividendos
    • Intereses
    • Regalías
    • Otros rendimientos de capital mobiliario
    • Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos que generan los rendimientos precedentes

Asimismo, el borrador establece las definiciones sobre los conceptos de “entidad calificada” e “ingresos calificados” a los efectos del análisis sobre la gravabilidad de las distintas rentas.

A modo de síntesis, en principio las disposiciones que se estarían analizando únicamente afectarían a los grupos multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen estos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal, y por tanto, son las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

El presente borrador fue puesto en consulta pública por el MEF por lo que es de esperarse que el mismo presente modificaciones frente a la versión que el Poder Ejecutivo eleve al Parlamento en las próximas semanas.

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