Disposiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio Uruguayo – Teletrabajo
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Disposiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio Uruguayo – Teletrabajo

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Si bien con los avances de la tecnología a nivel mundial es frecuente encontrar personas que optan por trabajar en forma remota, estos últimos años y con la llegada del COVID-19 se ha hecho más habitual y popular que las empresas ofrezcan esta modalidad de trabajo. Esto ha llevado a que en nuestro país aumente el número de personas que optan por trabajar en forma remota, desarrollando actividades para entidades radicadas en el exterior.

Es por esto que el pasado 28 de julio mediante el Decreto N° 238/022 se modificaron las condiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros en Uruguay, específicamente para aquellos que residiendo en nuestro país, desarrollan actividades para el exterior.

Anteriormente, aquellos extranjeros que gestionaban la residencia temporaria por un plazo inferior a los seis meses ante la Dirección Nacional de Migración, debían justificar la actividad a desarrollar en el territorio nacional, indicando fecha de cese de la misma. Una vez acreditada dicha actividad, la Dirección Nacional de Identificación Civil expedía la Hoja de Identidad Provisoria, con la cual la persona se inscribía en los organismos de Seguridad Social correspondientes y ante el MTSS.

Mediante el decreto mencionado, se agrega a lo anterior que además se podrá obtener la Hoja de Identidad Provisoria cuando se acredite desarrollar actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero, no siendo requerida la inscripción en los organismos de seguridad social.

Asimismo, tanto para actividad desarrollada en el país, como para actividad desarrollada en modalidad teletrabajo al exterior, la Hoja de Identidad Provisoria podrá ser renovada, por única vez, por otros 180 días.

Para aquellos casos en con mayor estadía que 180 días, podrá aplicar cualquier otra de las categorías migratorias previstas en los artículos 4° y 7° del Decreto N° 394/009.

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