¿A que nos referimos cuando hablamos de Precios de Transferencia?
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¿A que nos referimos cuando hablamos de Precios de Transferencia?

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El avance tecnológico ha llevado a un mundo más globalizado haciendo posible que los mercados a los que apuntan las empresas sean internacionales. Los negocios aumentaron su red de expansión a nivel mundial diversificando la actividad en la búsqueda de una optimización de sus resultados a través de la localización de factores de producción, servicios y logística entre otros.

Esta expansión llevó a que las empresas multinacionales comenzaran a tener transacciones entre entidades vinculadas por operaciones de financiamiento, compraventa de bienes y prestación de servicios.  Los Precios de Transferencia (en adelante PT) refieren al valor real y efectivo que pactan dos entidades vinculadas para transferirse bienes, financiamiento o servicios.

Los PT impactan en las diferentes jurisdicciones tributarias afectando la base imponible de los impuestos locales siendo este un tema trascendental para las empresas, los asesores tributarios y las administraciones fiscales.

El punto central del análisis de PT es que las empresas internacionales no fijen los precios de forma tal que desplacen los beneficios económicos a los países donde se encuentra la menor carga tributaria.

El principio general que rige a las operaciones de PT es el de “arm´s length”, es decir, el principio de plena competencia, donde se supone que las operaciones se pactan como si fueran entre partes independientes. Es así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) ha puesto en práctica diferentes guías en materia de PT basados en el principio de plena competencia.

El fin de las guías emitidas por la OCDE es fijar las bases internacionales que ayuden a las administraciones tributarias de los diferentes países para que los beneficios imponibles de los grupos económicos no se desplacen artificialmente fuera de su jurisdicción reflejando en su país la actividad económica realizada y para que los contribuyentes puedan contar con una orientación clara sobre la aplicación del principio de plena competencia.

En Uruguay las normas de PT, basadas en las directrices de la OCDE, fueron incorporadas en la Ley N° 18.803 de la Reforma Tributaria de 2007.

La normativa local establece que las transacciones entre empresas vinculadas se presuman realizadas entre partes independientes, lo que lleva a que la carga de la prueba ante operaciones sospechosas dependa de la DGI. Esto tiene como excepción cuando la operación se realiza con países o regímenes de baja o nula tributación ya que se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas y no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valores normales de mercado entre partes independientes. Se consideran regímenes de baja tributación aquellos en los que la tasa de imposición efectiva sobre la renta es menor al 40% de la tasa de IRAE, es decir 10%.

La normativa establece el concepto de vinculación, apartándose de las directrices de la OCDE, ya que establece una definición de vinculación más amplia que la del control accionario. La vinculación quedará configurada cuando un sujeto pasivo de IRAE realice operaciones con un no residente o con entidades que operen en exclaves aduaneros (ejemplo Zona Francas), gocen de un régimen de nula o baja tributación, y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales (ejemplo único proveedor) o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

En virtud de la normativa vigente las empresas que se encuentran dentro de las hipótesis de PT deben analizar las operaciones y guardar la documentación y el respaldo de que las operaciones están marcadas como si los precios fueran fijados entre partes independientes. Algunos contribuyentes adicionalmente deben presentar ante la DGI el informe de PT.

A nivel internacional se manejan tres tipos de informes en materia de PT:

  • Informe Local de Precios de Transferencia
  • Informe País por País
  • Informe Maestro

A continuación, repasaremos los deberes formales de cada tipo de informes a los cuales pueden quedar sujetos los contribuyentes de IRAE, en aplicación de la normativa vigente en la materia:

Informe Local de Precios de Transferencia

El Decreto N° 56/009 estableció las obligaciones formales a ser cumplidas por los contribuyentes, las cuales fueron reguladas por la Resolución de la DGI Nº 2.084/009.

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de PT estarán obligados a presentar información anual cuando verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

  • Realicen operaciones comprendidas en el régimen de PT por un monto superior a las UI 50.000.000 (Aprox. USD 6.800.000) en el período fiscal correspondiente.
  • Sean notificados por la DGI.

El plazo de presentación vencerá al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos de acuerdo al grupo y al último dígito del número de RUT.

Deberán presentar:

  • Una declaración jurada informativa donde se consigne el detalle y cuantificación de las operaciones del período incluidas en el régimen de PT.
  • Una copia de los Estados Financieros del ejercicio fiscal correspondiente, cuando no estuvieran obligados a presentarlos por otras disposiciones.
  • El estudio de PT el cual tiene un contenido mínimo como ser el detalle de las actividades y funciones desarrolladas, riesgos asumidos y activos utilizados, detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en el régimen de PT, entre otros.

Informe País por País

Nuestro país emitió en el 2017 la Ley N° 19.484 en pro de la “Transparencia Fiscal Internacional” asumiendo el compromiso de la “Acción 13 del Plan BEPS” e introduciendo cambios en la normativa de PT, donde se incluyen la presentación del Informe País por País y el Informe Maestro.

Las “Acciones”, son un proyecto de OCDE denominado “Plan BEPS” que incluye un paquete de 15 medidas que incorpora estándares internacionales nuevos o reforzados, así como medidas concretas para ayudar a los países a hacer frente a las estrategias de planificación fiscal, utilizadas en algunas oportunidades por las empresas multinacionales, para disminuir la tributación global del grupo a través de traslados de los beneficios económicos a las jurisdicciones de menor tributación.

El artículo N° 46 ter del Título N° 4 establece con carácter general que van a estar obligados a presentar el Informe País por País (en adelante IPP) los sujetos pasivos del IRAE que integren un Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica, y configuren los supuestos de vinculación dispuesto por la normativa de PT.

Se entiende por Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica a los Grupos Multinacionales cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a € 750.000.000 o su equivalente convertido en moneda de presentación de los Estados Financieros consolidados, al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al de informe.

Puede darse la situación de que la presentación del IPP se realice en otra jurisdicción tributaria la cual tenga intercambio de información con DGI, en ese caso el contribuyente de IRAE queda exceptuado de presentación, salvo que la DGI compruebe que el referido informe no pudo ser efectivamente intercambiado, en ese caso notificará al contribuyente para que proceda a la presentación.

Contenido del Informe:

  • Identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, su país de residencia fiscal, o el país de constitución cuando difiera de su país de residencia, y las actividades que estas desarrollan.
  • Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

Indistintamente de que la entidad estuviere exceptuada de presentar el IPP por presentarlo otra entidad del grupo, el contribuyente de IRAE anualmente deberá notificar a DGI lo que se conoce como “Información Complementaria”:

  • Nombre y residencia fiscal de la Entidad de Reporte.
  • Nombre y residencia fiscal de la Entidad Controlante Final del Grupo.
  • Nombre de otras entidades del Grupo en el país.

La presentación del IPP debe ser efectuada dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio de informe, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Nº 353/018.

En cuanto a la información complementaria y según lo dispone el numeral 9 de la Resolución DGI Nº 94/019, deberá remitirse a la DGI en forma previa a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo que integra la entidad.

Informe Maestro

En forma adicional al IPP, las empresas multinacionales deben presentar en el Informe Maestro la información relativa a la estructura organizacional, las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de dicho grupo. Esto acompañado de una copia de los Estados Financieros consolidados del Grupo Multinacional correspondiente al ejercicio de informe y una lista y descripción si hubieran acuerdos anticipados de Precios de Transferencia celebrados por las entidades integrantes del Grupo Multinacional con las Administraciones Tributarias, así como de otras resoluciones fiscales relativas a la atribución de rentas entre países.

El cambio normativo introducido en 2017 habilita a la DGI a solicitar el informe Maestro a los contribuyentes de IRAE que formen parte de un Grupo de Gran Dimensión Económica. Hasta el momento DGI no ha hecho uso de su facultad, es decir no ha reglamentado la forma de presentación de dicho informe.

En el momento que quede reglamentado, el mismo deberá presentarse de manera local no existiendo la posibilidad de intercambio, y el plazo de presentación es dentro de los doce meses siguientes al cierre de ejercicio.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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