Una primera aproximación al reconocimiento y medición de los criptoactivos
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Una primera aproximación al reconocimiento y medición de los criptoactivos

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En la última década ha tenido un aumento significativo el uso de la tecnología Blockchain. Si bien aún no es significativo el número de organizaciones que hacen uso de la tecnología Blockchain para el registro de sus operaciones en el sentido amplio, no se puede ignorar el hecho de que esta tecnología llegó para quedarse y su expansión en los próximos años se espera sea exponencial.

Del lado de los criptoactivos – que cada vez más se desarrollan sobre esta tecnología – nos encontramos con un uso mucho más popularizado, en particular si nos referimos a las criptomonedas utilizadas cada vez más como medio de pago en operaciones comerciales o incluso como inversión especulativa. Es así que se espera que los activos virtuales empiecen a tener relevancia en los balances de las distintas organizaciones.

A las organizaciones y a los contadores en particular se nos plantean dos cuestiones fundamentales:

  • el problema de si estos activos virtuales cumplen con la definición de activos y pueden ser reconocidos en los estados financieros como tales,
  • y en caso de que sí sean activos, entonces como valorizarlos, tanto en el reconocimiento inicial, como a la fecha de reporte.

El IASB (International Accounting Standards Board) ha realizado un análisis del tema enfocado únicamente en las criptomonedas (que es una clase específica de criptoactivos), aunque no ha llegado a una solución definitiva hasta el momento y solamente ha emitido opinión, no una norma.

El análisis del IASB parte desde la asunción de que las criptomonedas cumplen con la definición de activos según el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. Desde ese punto de partida analiza las características de estos activos y trata de clasificarlos dentro de los activos ya tratados en las diferentes Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por ese Comité. El análisis lo hace por descarte y recomienda en definitiva que las criptomonedas deben ser clasificadas como inventarios o intangibles, dependiendo del propósito. Respecto a los criterios de medición, recomienda aplicar la NIC 2 en el caso de que se clasifiquen como inventarios, y la NIC 38 en el caso de que sean considerados intangibles.

Recordemos que de acuerdo con el párrafo 6 de la NIC 2 “los inventarios deben ser medidos al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor”. El costo de los inventarios comprende el costo de adquisición y todos los necesarios para darles la condición y ubicación. Para estimar el valor neto realizable se deberá considerar la información más fiable que se disponga e incluir los gastos asociados a la venta o transformación.

Por su parte la NIC 38 establece que el reconocimiento inicial de los intangibles sea por su costo histórico. Respecto a la medición posterior según el párrafo 63 el tratamiento por punto de referencia es que los intangibles deben ser medidos por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro. Asimismo permite como tratamiento alternativo su medición al valor revaluado determinado como el valor razonable con referencia a un mercado activo. En este último caso, los aumentos de valor deben ser reconocidos como otro resultado integral.

Para finalizar esta primera aproximación al tema es importante señalar que:

  • Las organizaciones profesionales cuestionan que el tratamiento sugerido por el IASB sea el más adecuado. Se entiende entre otros puntos, que las normas que se sugiere aplicar, no fueron pensadas para este tipo particular de activos, que si bien pueden compartir ciertas características con inventarios e intangibles, presentan otras que nada tienen que ver. Por ejemplo se cuestiona si es correcto clasificar a las criptomonedas como intangibles, puesto que no cumplen con la condición de generar fondos por su uso. O se cuestiona si el cambio de valor, realmente debe volcarse al otro resultado integral o sería más adecuado el reconocimiento en el resultado del ejercicio.
  • En Uruguay, aun no se han emitido normas respecto a este punto, pero entendemos que de acuerdo con los decretos vigentes en la materia, las instituciones que requieran reconocer y valuar estos activos deberían aplicar el cuerpo normativo correspondiente. Dado que el IASB no ha emitido norma para el cuerpo de las NIIF ni ha incluido el tema en la NIIIF Pymes, lo más adecuado sería seguir la recomendación comentada.

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Victoria Sampayo
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