IRPF/IRNR – Fondos de inversión abiertos
Se aprobó el Decreto No.228/022 que implementa algunos cambios en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) para las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos como agentes de retención.
Hasta el momento los intermediarios de valores que actuaban a nombre propio y por cuenta de terceros y suscribían participaciones de los fondos de inversión no quedaban sujetos a la retención por no estar comprendidos. El decreto modifica los Artículos 39 y 44 bis del Decreto No.148/007 (IRPF) y los Artículos 34 y 40 bis del Decreto No.149/007 (IRNR) incluyendo a estos sujetos cuando sean contribuyentes de los respectivos impuestos.
Dicha modificación comenzará a regir para operaciones devengadas a partir del 1º de agosto de 2022.