IRPF- Indemnización por despido parcial
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IRPF- Indemnización por despido parcial

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La comisión de consultas de DGI se expresó con respecto  a una consulta relativa al tratamiento fiscal que conlleva la indemnización por despido parcial.

El pasado 28 de junio, una persona jurídica de derecho público no estatal, empleador de personal dependiente alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), consultó si corresponde retención del referido impuesto cuando se trata de una indemnización por despido parcial originada en una reducción salarial.

La consultante entiende que no corresponde retener en virtud del artículo 32 del Título 7 del Texto ordenado que establece que las indemnizaciones por despido estarán gravadas en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo. Además dicho artículo no distingue entre IPD total o parcial.

La administración responde en forma negativa fundamentando su postura en dos consultas anteriores (N°5.157 y N°5.378). En dichas consultas se manifiesta que para que se considere despido debe existir una ruptura del vínculo laboral por lo cual la indemnización por despido parcial no encuadra en la definición del artículo 32 quedando gravada por IRPF.

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