IRPF e IVA Servicios Personales – IASS 2022
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IRPF e IVA Servicios Personales – IASS 2022

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Como es de público conocimiento, en el mes de junio comienza el cronograma de vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociados a los servicios personales y el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2021.

Declaraciones juradas – IRPF

Recordamos que el IRPF es un impuesto de liquidación anual, con configuración al 31 de diciembre de cada año que posee dos categorías: Rentas de Capital y Rentas de Trabajo.

A continuación exponemos los principales aspectos a tener en cuenta para determinar si corresponde la presentación de cada declaración.

Rentas de Capital

¿Quiénes están obligados a la presentación de la declaración jurada?

  • Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
  • Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Por otra parte, cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos sean menores a 40 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales equivalentes a $ 194.800, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales equivalentes a $ 14.610, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto.

Rentas de Trabajo

  • Trabajadores Dependientes

¿Quiénes están obligados a la presentación de la declaración jurada?

Se encuentran obligados los trabajadores dependientes que superaron el monto de $ 774.120 por ingresos nominales en el período enero – diciembre 2021, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2021.
  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
  • No superaron en el período enero – diciembre 2021 los $ 774.120 por ingresos nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:7/ 23 de junio/2020                 2
    • Hayan tenido ingresos de más de un empleador en forma simultánea y no presentaron el Formulario N° 3100.
    • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
  • Trabajadores Independientes

¿Quiénes están obligados a la presentación de la declaración jurada?

Se encuentran obligados los profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021, y no hayan tributado IRAE por estas rentas.

A su vez, los contribuyentes que en el ejercicio 2021 se encuentren inscriptos con ejercicio activo y no hayan tenido actividad como independiente, deberán presentar la declaración jurada sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de dependencia.

Declaraciones juradas – IVA Servicios Personales

El IVA es un impuesto que grava, entre otras operaciones, la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio uruguayo. Dada la gravabilidad de este último punto, los trabajadores independientes ya sean profesionales y no profesionales, que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia serán contribuyentes de IVA.

Esta declaración jurada, a diferencia de la de IRPF e IASS, lleva un timbre profesional. Por lo tanto, si el contribuyente no posee contrato web con DGI únicamente podrá presentarla en Abitab o RedPagos.

Declaraciones juradas – IASS

Recordamos que el IASS es un impuesto anual de carácter personal y directo, que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones públicas y privadas.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada?

  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 774.120 nominales en el período enero – diciembre 2021.
  • Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluyan ingresos de diciembre 2021.
  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 774.120 nominales en el período enero – diciembre 2021 y que no hayan presentado el Formulario N° 3800 ante alguno de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).

Aspectos Generales

En el caso de contribuyentes de IRPF o IASS no obligados a presentar la declaración jurada pero que sean arrendatarios de inmuebles o titulares de préstamos hipotecarios, a los efectos de hacer efectivas las mencionadas deducciones, se deberá presentar la declaración jurada incluyendo la información adicional solicitada siempre que se cumpla con los extremos establecidos para su deducción.

Por otra parte, aquellos trabajadores dependientes contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo que no posean deducciones adicionales a las informadas al empleador, en caso de haber generado un crédito a favor, podrán cobrar el mismo de forma automática sin la necesidad de presentar la declaración jurada.

En Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea de la página de la DGI, ingresando con la Identidad digital, el contribuyente podrá consultar sobre su crédito a cobrar, si corresponde.

Calendario de Vencimientos

El plazo para la presentación de las declaraciones juradas es el siguiente:

Ultimo dígito RUC, C.I. o N.I.E. según correspondaDías de 2022
0 – 1 – 2 – 3 – 429 de junio al 19 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 920 de julio al 15 de agosto
Atrasados16 de agosto al 29 de agosto

Si la declaración da un saldo a pagar, este puede ser cancelado en cinco cuotas iguales de acuerdo al siguiente calendario:

N° de CuotaVencimiento 
30 de agosto de 2022
30 de setiembre de 2022
31 de octubre de 2022
30 de noviembre de 2022
30 de diciembre de 2022

En caso contrario, si la declaración da un crédito a favor, se podrá cobrar a través de las redes de cobranza, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar, previo a la presentación de la declaración jurada, el trámite en la institución bancaria de su preferencia.

Contactenos:


Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
+598 2712 4968