
Productores granjeros – Recurso para cancelación o amortización de deuda antes BPS
El pasado 13 de mayo se publicó el Decreto N°150/022 reglamentario de la Ley N°18.827 que destina recursos del Fondo de Fomento de la Granja a la cancelación o amortización de deudas que los productores granjeros tenían pendientes al 30 de junio de 2002 con el Banco de Previsión Social (BPS).
Este decreto lo que hace es reglamentar para hacer efectiva la posibilidad de cancelar o amortizar las deudas ante BPS de los productores familiares granjeros.
Dicho decreto establece que serán beneficiaros aquellos productores granjeros en actividad o no por las deudas en concepto de aportes patronales a la seguridad social originada con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019.
A estos efectos, se consideraran productores familiares granjeros aquellos que realicen explotación frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.
El beneficio tendrá un tope de 1.000 UR por productor e incluye en todos los casos las multas y recargos. Se abrirá una convocatoria dónde productores deudores deberán presentarse en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar sus datos personales por un plazo de 15 días desde la convocatoria.
La nómina de productores familiares granjeros que podrán ser beneficiarios del apoyo financiero estará sujeta a la aprobación del MGAP.
