
Sociedades y Fideicomisos BIC – Reglamentación
El pasado 26 de abril fue publicado el Decreto N° 136/022, el cual reglamenta el régimen aplicable a las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) creadas por la Ley N° 19.969 de fecha 23 de julio de 2021.
Recordamos que las Sociedades BIC son aquellas que además de realizar una actividad económica organizada, incluyen en su objeto el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, generando al mismo tiempo valor económico.
A continuación comentamos los principales aspectos que reglamenta el mencionado decreto:
Reporte anual
Las sociedades constituidas mediante este régimen, deben realizar un reporte anual que permita evidenciar que se está cumpliendo con el espíritu de la misma demostrándolo en forma cualitativa y cuantitativa.
El mismo deberá ser presentado ante la Auditoría Interna de la Nación en conjunto con una Declaración Jurada de veracidad de la información firmada por el representante. El plazo máximo establecido para su presentación es de seis meses luego del cierre del ejercicio económico.
Definiciones
El decreto incorpora algunas definiciones importantes:
- Gestión ambientalmente sostenible: es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de la política de sostenibilidad ambiental empresarial y la conservación del patrimonio natural.
- Impacto positivo: es el resultado enfocado en mejorar el bienestar de la población y/o el medio ambiente, medible y verificable en el tiempo, y que ha sido generado por una o varias acciones de manera directa por la Sociedad BIC.
- Objetivos sociales: son aquellas metas cuantificables, destinadas a mejorar, parcial o totalmente, el bienestar de la población, resolviendo o disminuyendo los efectos de un problema generado por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC.
- Objetivos ambientales: son las metas destinadas a garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, mediante la prevención, protección, recuperación del ambiente y sus componentes. La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Pérdida de la categoría de Sociedad BIC
La descalificación puede darse en los siguientes supuestos:
- Cuando la sociedad lo resuelva voluntariamente en Asamblea de accionistas, para lo cual deberá reformar su contrato o estatuto social. La sociedad podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la ley.
- Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas. La descalificación podrá ser promovida de oficio por la AIN o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo, personal y legítimo. El Juez Competente declarará la descalificación mediante un proceso judicial ordinario. A diferencia del punto anterior, en este caso no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC.
Casos de Incumplimiento
Se considera incumplimiento cuando:
- El reporte anual no coincida con la realidad de las prácticas empresariales en desarrollo de su objeto social.
- Exista reiterado incumplimiento a la presentación del reporte anual ante la AIN.
- contrato o estatuto social. La sociedad podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la ley.
- Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas. La descalificación podrá ser promovida de oficio por la AIN o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo, personal y legítimo. El Juez Competente declarará la descalificación mediante un proceso judicial ordinario. A diferencia del punto anterior, en este caso no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC.
Casos de Incumplimiento
Se considera incumplimiento cuando:
- El reporte anual no coincida con la realidad de las prácticas empresariales en desarrollo de su objeto social.
- Exista reiterado incumplimiento a la presentación del reporte anual ante la AIN.
