
IVA Actividades Turísticas – Prórroga
El pasado 4 de mayo, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 140/022, estableció una nueva prórroga de la reducción de nueve puntos porcentuales del IVA de las actividades turísticas hasta el 30 de setiembre del corriente año.
Es de importancia recordar que el IVA referido debe estar asociado a una lista taxativa de operaciones del sector turístico, así como que deben abonarse mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
Las operaciones implicadas son las siguientes:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
En el caso de que se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos que sean contribuyentes literal E) la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.
por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
En el caso de que se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos que sean contribuyentes literal E) la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.
