Decreto 130/022 – 21/4/2022- Retenciones a los servicios de transporte de pasajeros.
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Decreto 130/022 – 21/4/2022- Retenciones a los servicios de transporte de pasajeros.

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El Decreto Nº 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, establece en su artículo 2 el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre, como un porcentaje de la cuota mensual que abonan los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (Valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998 ).

Se considera necesario adecuar el régimen de retención de impuestos, por el monto que resulte de aplicar al valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, los siguientes porcentajes:

  • 25% en el primer ejercicio económico
  • 50% en el segundo ejercicio económico
  • 100% a partir del tercer ejercicio económico

Dicha adecuación hace una distinción para las empresas de transporte de pasajeros que inicien actividades a partir del 1 de enero de 2021 y que tributen IVA mínimo, con excepción de quienes reinicien actividades. Dicha distinción consiste en computar 12 meses de actividad registrada en lugar de ejercicios económicos, tomando como base las mismas escalas.

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