FONASA – Declaración Jurada Anual
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FONASA – Declaración Jurada Anual

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De acuerdo al cuadro de vencimientos establecidos por el Banco de Previsión Social, en el mes de abril finaliza el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de FONASA, por lo cual nos parece oportuno mencionar las siguientes consideraciones.

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.

Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales no Profesionales (afiliados a BPS).

Dentro de la Declaración Jurada se deben ingresar los importes facturados sin IVA, el monto imponible FONASA y la obligación FONASA. También se deberá indicar si el titular tiene o no actividad exclusiva de Servicios Personales. 

Monto Imponible FONASA – surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF o IRAE, según el siguiente cuadro:

Porcentaje para base de cálculoBase de cálculo
IRPF70%Importe facturado sin IVA x 70%
IRAEAlícuota = Renta neta fiscal/Ingresos anualesImporte facturado sin IVA x Alícuota
Al inicio o quedar comprendido en IRAE = 48%Importe facturado sin IVA x 48%

Por su parte, debe declararse dicho monto imponible para todos los meses independientemente del posible amparo al artículo 25 del Decreto Nº 221/011.

El mencionado artículo establece que quienes estimen que los anticipos mensuales excederán el monto de la obligación FONASA Anual, podrán efectuar dichos anticipos hasta el monto concurrente con el mismo. En tal caso, a partir del mes en que se cubra dicha cifra, tampoco corresponderá el pago mensual del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS). Sí por la aplicación del artículo 25, el monto referido de la obligación FONASA Anual al cierre del ejercicio superase el monto total de los anticipos efectuados, las diferencias deberán ser abonadas con las multas y recargos correspondientes.

Obligación FONASA – es el resultado de multiplicar el monto imponible FONASA por la tasa de aportes personales de acuerdo a la situación personal de cada titular, teniendo en cuenta que los titulares con actividad exclusiva deberán complementar como mínimo hasta el valor de 1 Costo Promedio Equivalente (CPE).

Dentro de dicho concepto, se deben incluir los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar hasta el monto del tope anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.

El cálculo del tope anual FONASA, se determina como la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (hijos, cónyuge o concubino), incrementada en un 25 %, debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue beneficiario.
El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se asigna por partes iguales entre los generantes que le atribuyen amparo al SNS.

El CPE 2021 ascendió a $ 3.442 desde enero hasta junio 2021 y $ 3.540 desde julio a diciembre 2021.

La realización de la declaración permite detectar posibles diferencias, mediante la comparación de la obligación FONASA con los anticipos efectivamente realizados, pudiéndose presentar las siguientes situaciones:

  • Diferencias Deudoras: Se verifica cuando la Obligación FONASA es mayor que los anticipos efectuados. En este caso las diferencias deben ser abonadas.
  • Diferencias Acreedoras: Se verifica cuando los anticipos realizados son mayores que la obligación FONASA. Si la obligación real es menor que los anticipos efectuados y se realizaron aportes superiores al importe del Tope anual, los aportes en demasía serán considerados al momento de la devolución anual de excedentes Fonasa.

El plazo para presentar la Declaración jurada correspondiente al ejercicio 2021 vence el próximo 30/04/2022.

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Emiliano Frachia
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