Ley de Rendición de Cuentas
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Ley de Rendición de Cuentas

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El pasado mes de noviembre se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas N°19.996 correspondiente al ejercicio 2020. En nuestra edición de Newsletter N°214 del 07 de julio de 2021 comentamos el proyecto de ley, a continuación comentaremos las principales modificaciones introducidas en el texto aprobado a nivel tributario y otras normas de interés.

Donaciones Especiales

La ley modificó los porcentajes de beneficios que obtienen las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones bajo esta modalidad:

  • El 70% (régimen anterior 75%) del total de la donación se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito ante DGI, en las condiciones que establezca la reglamentación.
  • El 30% (régimen anterior 25%) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto deducible para IRAE de la empresa.

Cabe recordar, que el régimen anterior, preveía para ciertas entidades comprendidas dentro de la categoría educación e investigación, imputar como pago a cuenta el 40% y el 60% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa, esto se mantiene vigente.

Por último, se actualiza la nómina de instituciones amparadas bajo este régimen, la cual abarca un amplio abanico de actividades de educación primaria, secundaria, técnico profesional y terciario e investigación, salud, apoyo a la niñez y la adolescencia y rehabilitación social, entre otras.

Consideraciones generales

Si bien no hubo cambios, cabe recordar que las instituciones beneficiarias de las donaciones deben cumplir ciertas formalidades en la presentación de proyectos. Dichos proyectos deben ser habilitados por el Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) antes de recibir donaciones. Cada proyecto tiene un tope de donaciones a recibir y las instituciones deben realizar una rendición de cuentas anual de las donaciones recibidas ante el MEF.

Las instituciones que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio previsto en el régimen de donaciones especiales.

Las empresas donantes y contribuyentes de IRAE e IP, que deseen ampararse a este régimen deben tener en cuenta que:

  • La institución y el proyecto se encuentren habilitados a estos efectos.
  • Los certificados de donaciones especiales solo pueden utilizarse para cancelar IRAE e IP, no es posible cancelar otros impuestos.
  • El total de las donaciones realizadas en el ejercicio no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior.
  • Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del MEF.E

Impuesto Específico Interno (IMESI)

Quedó efectivo el gravamen a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, realizadas por los fabricantes e importadores de combustible. El gravamen se hará en función de tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida. Los valores serán los siguientes:

CombustibleImpuesto por tonelada de CO2 ($)
Gasolina (Nafta Super) 30-S5.286
Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S5.286

Los impuestos por tonelada, a que refiere el cuadro anterior, corresponden a valores de 2021, el Poder Ejecutivo actualizará anualmente dichos valores en función de la variación que experimente el índice de Precios al Consumo y de la información sobre las correspondientes emisiones de C02 que suministre anualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería al MEF y al Ministerio de Ambiente.

Se faculta al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje de lo recaudado para financiar políticas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte sostenible y la adaptación de los ecosistemas y los sistemas productivos al cambio climático.

Impuesto al Valor Agregado

El artículo 19 del Título 10 T.O. 1996 establece la nómina de bienes y servicios que se encuentran exonerados del IVA. El literal D) del numeral 2 de dicha nómina, dispone que se encuentran exonerados los seguros y reaseguros que cubran riesgos de incendio y riesgos climáticos de determinados bienes.

Quedan incluidos en la nómina de los mencionados bienes los galpones para la producción de aves, cerdos y las colmenas.

Promoción de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas

Las empresas comprendidas en el régimen de IVA Mínimo (ex Pequeña Empresa) gozan de una exoneración en el aporte mensual básico (actualmente $ 4.380 mensuales). Esta exoneración sufrió una reciente adaptación a través de la Ley de Urgente Consideración (LUC) donde se estableció el siguiente pago mensual de la cuota básica:

Régimen anteriorLUC
25% durante el primer ejercicio25% para los primeros 12 meses
50% durante el segundo ejercicio50% para los segundos 12 meses
100% durante el tercer ejercicio100% para los terceros 12 meses

La Ley de Rendición de Cuentas amplia este beneficio de reducción de la cuota base en doce meses de actividad al régimen de Monotributo siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Realicen actividades empresariales.
  2. Dejen de tributar la prestación tributaria unificada Monotributo y pasen a tributar el Impuesto al Valor Agregado Mínimo ya sea por opción o de forma preceptiva.

A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar así como del cómputo de los meses correspondientes a cada escala, se considerará como fecha de inicio de actividades aquella en que comience a tributar el Impuesto al Valor Agregado Mínimo.

Exoneraciones de Interés General

En lo que refiere a las exoneraciones establecidas de Interés General, reguladas en el Título 3 del T.O. de 1996, quedan incluidas y exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, dispuestas por el artículo 1 del mencionado Titulo, las empresas televisivas siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).

Otras Normativa de interés general

Teletrabajo zona francas

Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El usuario de zona franca deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan. Esta información puede ser requerida por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No será posible realizar acuerdos de teletrabajo con personal que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará acuerdos de teletrabajo para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas. Recordemos que según el artículo 14 de la Ley de Zona Francas las actividades sustantivas consisten en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.

Por último la ley establece que la presente autorización de contratos de teletrabajo no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

El Poder Ejecutivo tiene la potestad de establecer las condiciones y límites de los acuerdos.

Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria

La Ley N° 19.484 en su primer capítulo obliga, bajo ciertas condiciones, que las entidades financieras informen saldos y rentas de origen financiero a la autoridad tributaria. Mediante la Ley de Rendición de Cuentas se incluye dentro de las entidades financieras obligadas a informar, aquellas tales como entidades transparentes a los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación, que no deban informar en ningún otro país o jurisdicción, siempre que presenten en Uruguay su sede de dirección, sede de dirección efectiva, o se encuentren sometidas a la supervisión financiera del BCU. Esta disposición no será de aplicación a los fideicomisos constituidos en el exterior.

El termino entidad debe entenderse, según lo establece la norma, bajo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19.484, artículo que define el termino Beneficiario Final como a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

Por último la norma agrega que si una Entidad Financiera obligada a informar celebrare actos o realizara acuerdos cuyo efecto presente como consecuencia evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada Ley.

Vigencia

Las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas regirán a partir del 1º de enero de 2022, excepto en aquellos casos que se establezca de forma expresa otra fecha de vigencia.

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Patricia Pouso
Supervisora y Gerente Outsourcing e Impuestos
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