Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada
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Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada

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El pasado 18 de noviembre de 2021 mediante la Ley N° 20.000 (denominada “Ley Federica”) se establecieron ciertas modificaciones a la Ley N° 19.161, que regula los subsidios por maternidad y/o paternidad otorgados a aquellos trabajadores de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social con hasta un trabajador subordinado, titulares de empresas monotributistas, y trabajadoras mujeres que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo. 

La ley regula o modifica la normativa vigente en aquellos casos en que el recién nacido presenta determinados factores de riesgo. Los aspectos que fueron modificados y/o regulados son básicamente 3: 

  • Duración del subsidio por maternidad y por paternidad en ciertos casos. 
  • Incorpora la regulación del “parto prematuro”. 
  • Regulación del período de subsidio para el cuidado del recién nacido (medio horario para cuidados del recién nacido). 

Los cambios realizados están relacionados a aquellos casos en donde se presenten nacimientos múltiples, de bebes prematuros, con fecha posterior a la fecha presunta de nacimiento, o si el recién nacido presenta un caso de complejidad. 

Se establece que, en caso de nacimientos múltiples, o peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 kilogramos, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta las dieciocho semanas. 

Asimismo, independientemente de la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.

Por el mismo término se extenderá el período de amparo al subsidio por maternidad en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre. 

Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, pero a partir de las treinta y cuatro semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél. 

En el caso que el parto sobreviniere antes de la fecha presunta y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél. 

En todos los casos la extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. A su vez, en ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.

Para el caso del período de inactividad compensada para padres, el descanso para todos los casos mencionados anteriormente (prematuros, partos multiples, casos complejos) tendrá una duración de un máximo de treinta días continuos (10 días continuos en la anterior regulación). El período del descanso se iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia especial prevista por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida ésta. 

Por último, las trabajadoras y trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad referido en los casos de nacimiento múltiple o parto prematuro, o nueve meses de edad, en los casos de complejidad. 

La presente ley será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También será de aplicación a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por maternidad de la beneficiaria o que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

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