Viviendas de interés social
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Viviendas de interés social

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Teniendo en cuenta la Ley N°18.795 que regula la construcción y refacción de inmuebles con destino a viviendas de interés social, y los beneficios fiscales con los que cuentan las mismas, el pasado 27/08/2021 fue publicado el Decreto 283/021 donde se reglamenta el plazo por el cual regirán algunos beneficios fiscales para aquellos que adquieran unidades habitacionales promovidas al amparo de la mencionada ley.

Las viviendas adquiridas al amparo de la Ley 18.795 cuyo destino sea el arrendamiento, tendrán, entre otros beneficios, exoneración de las rentas originadas en el ejercicio en que finalice la obra y en los nueve siguientes, las mismas pueden variar entre el 60% y el 100%.

Con este Decreto se establece que desde el 21/04/2020, fecha de publicación del Decreto 129/020, rigen estas exoneraciones para todas las viviendas de interés social destinadas a arrendamiento independientemente de la normativa vigente al momento de la declaratoria promocional de la vivienda.

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