
Declaraciones juradas de IRPF – IASS 2021
Como es de conocimiento el presente mes de junio comienza a vencer la presentación de las declaraciones juradas de IRPF, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2020. Recordamos que el IRPF es un impuesto de liquidación anual, con configuración al 31 de Diciembre de cada año y tiene dos categorías, Rentas de Capital y Rentas de Trabajo.
A continuación exponemos los principales aspectos a tener en cuenta para determinar si corresponde la presentación de cada declaración:
Rentas de Capital
¿Quiénes están obligados a la presentación de declaración jurada?
- Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
- Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.
Recordamos que existe una posibilidad de tramitar exoneración de IRPF arrendamientos, sujeto a determinadas condiciones y válida para arrendamientos menores a $ 180.760 en el período Enero – Diciembre 2020.
Rentas de Trabajo
Trabajadores Dependientes
¿Quiénes están obligados a la presentación de declaración jurada?
Trabajadores dependientes que superaron el monto de $ 717.690 por ingresos nominales en el período Enero – Diciembre 2020, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- No hayan tenido ingresos en el mes de Diciembre de 2020.
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
- Trabajadores dependientes que NO superaron en el período Enero – Diciembre 2020 los $ 717.690 por ingresos nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
Trabajadores Independientes
¿Quiénes están obligados a la presentación de declaración jurada?
Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2020, y que no hayan optado por tributar IRAE por estas rentas.
Declaraciones IASS
Asimismo este mes también inician los vencimientos de las declaraciones de pasivos
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada?
- Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 717.690 nominales en el período Enero -Diciembre 2020.
- Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que NO incluya ingresos de Diciembre 2020.
- Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos NO hayan superado los $ 717.690 nominales en el período Enero – Diciembre 2020 y NO hayan presentado del Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
Otros Aspectos
Por otro lado, en el caso de arrendatarios, se puede computar para IRPF o IASS, el crédito fiscal por el arrendamiento pago, el mismo asciende a 6% del importe pago en el año bajo ciertas condiciones siempre que se presente declaración jurada.
Para hacer uso de la deducción de préstamos hipotecarios en cabeza de los contribuyentes por rentas de trabajo dependiente en el IRPF también debe presentarse declaración jurada y corroborar que la hipoteca cumpla con los extremos para su deducción.
El vencimiento de las declaraciones juradas es según el último digito de la cédula, número de RUT o número de identificación extranjera, desde el 29 de junio al 27 de agosto.
Si la Declaración arroja saldo a pagar se puede cancelar en cinco cuotas iguales, y consecutivas, la primera venciendo el 30 de agosto de 2021.
En Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con la Identidad digital, el contribuyente podrá consultar sobre su crédito a cobrar, si corresponde.
