Beneficios Fiscales – Construcción, ampliación y explotación de estacionamientos
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Beneficios Fiscales – Construcción, ampliación y explotación de estacionamientos

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El 18 de abril de 2016, mediante el Decreto N° 110/016 al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, más conocida como Ley de Inversiones, se declaró actividad Promovida la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas prioritarias de Montevideo, otorgándose beneficios fiscales para aquellas entidades titulares de dichas actividades que presenten un proyecto de inversión ante COMAP.

El Decreto estableció que las actividades de construcción o ampliación comprendidas en la declaratoria promocional son aquellas que impliquen un incremento de al menos 50 nuevas plazas vehiculares.

Por otro lado, a los efectos del régimen previsto en este Decreto se consideran zonas prioritarias las comprendidas dentro de los siguientes límites en el departamento de Montevideo: calle Hipólito Yrigoyen, Avenida Italia, Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, Avenida General Flores, Bulevar General Artigas, Rambla Baltasar Brum, Rambla Edison, Rambla Sud América, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ingeniero Monteverde, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla República Helénica, Rambla República Argentina, Rambla Presidente Wilson, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla República del Perú, Rambla Armenia, Rambla República de Chile, en todos los casos de ambas aceras.

A continuación mencionaremos los beneficios fiscales consagrados por impuesto.

Impuesto a la renta

Hasta un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado teniendo como límite o tope que el monto a exonerar no puede superar el 60% del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.

La exoneración se aplica en un plazo máximo de diez años.

Interesa señalar que si la construcción o la ampliación supera las 75 plazas, hablando siempre de plazas nuevas o si la construcción se realiza en fincas abandonadas, declaradas como tales por la Intendencia de Montevideo el porcentaje de exoneración y el plazo se incrementarán en un 50%, es decir, se exonera hasta un 30% de la inversión elegible y la exoneración se puede aprovechar dentro de un periodo de 15 años.

Impuesto al Patrimonio

El beneficio consiste en que los bienes muebles afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados de este impuesto por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprende a las obras civiles realizadas por el término de ocho años.

Tributos aplicables en ocasión de la importación e Impuesto al Valor Agregado

Se exonera de todo tributo de importación incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

En el caso que los bienes hayan sido adquiridos a proveedores locales se concede un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios que integren directamente el costo de la inversión promovida. Esto tiene su relevancia porque disminuye el costo financiero que puede implicar esperar a recuperar este IVA comprado con las posteriores ventas o alquiler de plazas de estacionamiento.

Mediante el Decreto N° 104/021 del 6 de abril de 2021 se modifica la vigencia del Decreto original, quedando comprendidas las inversiones efectivamente ejecutadas con anterioridad al 1° de enero de 2022.

Asimismo se establece que, aquellas empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar una ampliación de la misma por hasta el 30% de la inversión elegible ejecutada.

Puntos a considerar

Definiendo el alcance objetivo del Decreto, se establece que las inversiones comprendidas son las destinadas directamente a las actividades promovidas, y son las siguientes:

  1. Bienes corporales muebles, excepto vehículos.
  2. Mejoras fijas

Como se requiere en este tipo de regímenes, las entidades titulares de las actividades promovidas deben presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), un proyecto de inversión que detalle el monto y el cronograma de inversiones.

Luego será el Poder Ejecutivo que con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por este Decreto e indicando los beneficios fiscales y el período de su utilización.

Anualmente, los titulares deberán presentar ante la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Financieros con el informe correspondiente ya sea de Auditoría, de Revisión Limitada o de Compilación junto con un detalle de las inversiones ejecutadas.

Si ocurre un incumplimiento con la entrega de la documentación mencionada o con la ejecución de las inversiones comprometidas,  se deberá  realizar una reliquidación de tributos indebidamente exonerados con las multas y recargos que correspondan.

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