BPS – DGI – Mitigando el impacto de la pandemia
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BPS – DGI – Mitigando el impacto de la pandemia

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Con el fin de mitigar el impacto de la pandemia, la Asamblea General aprobó la Ley Nº19.942 la cual implementa determinadas exoneraciones en materia de aportes patronales en industria y comercio, así como exoneraciones en el pago del anticipo de IRAE mínimo y régimen de facilidades, entre otros. Dicha Ley entrará en vigencia a partir del 5 de abril de 2021.

Aportes a la seguridad social

Se exonera del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, a las entidades que hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 empleados dependientes, y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo dispuesto en el presente artículo y de conformidad con las condiciones que determine la reglamentación.

Asimismo, se exonera del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto en los párrafos anteriores, y que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Servicios de transporte de escolares;
  • Servicios de cantinas escolares;
  • Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;
  • Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
  • Servicios prestados por las agencias de viajes;
  • Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
  • Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
  • Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
  • Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica;
  • Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

Monotributo

Otro beneficio a destacar es la tributación gradual para las empresas monotributistas que iniciaron actividades a partir del 1º de enero de 2021. La misma será del 25% para los primeros 12 meses de actividad, 50% para los segundos 12 meses y 100% a partir de los terceros 12 meses.

Esto no será de aplicación para aquellas empresas que cuenten con otro beneficio tributario relacionado a esta prestación unificada.

Por otra parte, se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago a dichos contribuyentes por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta la fecha de promulgación.

Facilidades de pago – BPS

Se habilita al BPS a conceder régimen de facilidades por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de esta ley, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud así como también por deudas por tributos patronales. El mismo podrá darse, según consideración de BPS, hasta en 72 cuotas mensuales o con hasta 12 meses de gracia y en 60 cuotas.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

Se exonera a aquellos contribuyentes de IRAE cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio, del pago del anticipo de IRAE mínimo correspondiente a las obligaciones devengadas desde el 1º de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.

Impuesto al Patrimonio – Abatimiento

Se aumenta en un 50% el límite máximo del abatimiento del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio. Esto puede verse disminuido por el Poder Ejecutivo en forma general o disponer excepciones según la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.

Facilidades de pago – DGI

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades de pago a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI por obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1º de marzo y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.

Pérdidas de recaudación

Las medidas que impliquen una pérdida de recaudación, así como otras que se establezcan para mitigar los efectos económicos de la pandemia, serán soportadas por el “Fondo Solidario Covid-19“.

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