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Provisión de información en el comercio electrónico
1 min.
27. marzo 2026
A través del Decreto No. 51/026 el Poder Ejecutivo estableció que en operaciones de comercio electrónico, el intermediario o plataforma deberá proveer al consumidor la siguiente información:
- nombre comercial y social del proveedor;
- dirección física y electrónica del proveedor;
- correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
- número de identificación tributaria del proveedor;
Dicha información deberá ser proporcionada al consumidor luego de realizado el pago y asegurándose que pueda ser leída, guardada y/o almacenada de manera inalterable.
