Impuesto Mínimo Complementario Doméstico – Cláusulas de Estabilidad Fiscal
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Impuesto Mínimo Complementario Doméstico – Cláusulas de Estabilidad Fiscal

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A través del Decreto No.325/025 se aplican cláusulas de estabilidad fiscal vigentes con anterioridad a la incorporación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.

En el Decreto se establece que las entidades constitutivas de un grupo multinacional que superen el umbral de ingresos a que refiere el artículo 3º del Título 21 del Texto Ordenado 2023 (Impuesto Mínimo Complementario Doméstico), que se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor de este impuesto, quedarán dispensadas del pago del mismo, de manera total o parcial, siempre que el impuesto que hubiera correspondido pagar en Uruguay fuera mayor a aquel que se hubiese determinado en el exterior en ausencia del referido impuesto en nuestro país, en aplicación de las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo tal como fueron aprobadas por otros países con derechos de imposición sobre las rentas en Uruguay, calculadas en aplicación de dichas reglas, o por el importe que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior.

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