
Domicilio Electrónico – Cronograma para constitución
A través de la Resolución No. 37/026 la DGI estableció el cronograma de cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL) y suscribirlo ante dicha oficina, para las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo con la normativa vigente.
| Obligados | Plazo |
| Contribuyentes gestionados por la DivisiónGrandes Contribuyentes | 1º/04/2026 a 30/06/2026 |
| Contribuyentes CEDE | 1º/07/2026 a 31/12/2026 |
| Restantes sujetos obligados | 1º/01/2027 a 30/06/2027 |
Asimismo se establece que a partir del 1º de octubre de 2026 las personas jurídicas y entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva. Por lo que en caso de realizar cualquier trámite de este tipo si aún está en plazo de constituir DOMEL, deberá constituirlo antes de iniciar el trámite.
