
Tratamiento en el IRAE por enajenación de inmuebles rurales producto de una anterior escisión
En la presente nota comentaremos la consulta 6667 publicada recientemente por la DGI.
La Consulta
Se trata de una Sociedad Anónima con actividad agropecuaria titular de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, que está analizando la posibilidad de realizar una escisión, transfiriendo el 50% de su patrimonio (incluido el 50% de los inmuebles rurales) a una nueva sociedad recibiendo los actuales accionistas de la sociedad a escindirse, una participación proporcional en el capital accionario de la nueva sociedad. Asimismo, manifiesta que la mencionada operación se realizará cumpliendo con los requisitos establecidos en el literal f) del artículo 29 del Título 4 del T.O. 2023 norma que habilita a no reconocer un valor llave como Renta Bruta Gravada por el IRAE.
Al respecto, consulta si frente a una futura enajenación de los inmuebles rurales por parte de la nueva sociedad que recibe dichos inmuebles, puede estarse a la fecha de adquisición de los inmuebles por parte de la Sociedad, a efectos de aplicar el régimen ficto dispuesto por la normativa vigente en el IRAE normativa vigente en el IRAE.
