Valorización de envases –  Actividad promovida
© shvets-production, Pexels

Valorización de envases – Actividad promovida

2 min.

El 18 de setiembre el Poder Ejecutivo declaró promovida al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el “Fideicomiso Plan de Valorización de Envases”, creado el 4 de diciembre de 2009.

En este escenario le aplicarán los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad promovida siempre que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.
  2. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles por el término de 8 años cuando se realicen en Montevideo y 10  años si se radican en el interior del país. En el caso de los bienes muebles la exoneración será por el término de su vida útil.

Cabe señalar que la exoneración es realmente efectiva ya que los bienes exonerados se consideran gravados a efectos del cómputo de pasivos. Las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas estarán exoneradas de IRAE por un plazo de 10 ejercicios a contar desde el primer cierre de ejercicio económico a partir de la vigencia del decreto.

Contactenos:

Socio Uruguay
Montserrat González
Socio
+598 2628 5676
+598 2518 2716