
Régimen especial de Comercio de Frontera
El 3 de setiembre pasado fue publicada la Ley No. 20419 a través de la cual se crea el régimen especial de comercio de frontera en las zonas fronterizas del país mediante el cual se podrá importar definitivamente determinadas mercaderías exentas del pago de tributos y paratributos, incluidos el IVA y el IMESI.
Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un procedimiento aduanero simplificado, en el que no se requerirá documentación relativa a organismos de control con relación a las mercaderías, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Las operaciones sean realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro sea comercio al por menor, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación.
- Las mercaderías deberán destinarse exclusivamente a ventas realizadas por comercios al por menor, siempre que la entrega de dichos bienes sea efectuada en el propio local comercial.
- La venta se realice exclusivamente a consumidores finales y el pago se materialice presencialmente en el propio local comercial.
El Ministerio de Economía y Finanzas será quien determine la lista de productos que podrán importarse bajo este régimen.
