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Donación de Alimentos
1 min.
18. septiembre 2025
Podrán ser donantes aquellos operadores, públicos o privados, del sector alimentario que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):
- Cultivo de productos perennes (excepto propagación de plantas) y no perennes (excepto cultivo de fibras, forrajes y tabaco);
- Elaboración de productos alimenticios;
- Elaboración de bebidas (excepto destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas);
- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas;
- Comercio al por menor en almacenes no especializados, con surtidos compuestos principalmente de alimentos y bebidas;
- Comercio al por menor de alimentos y bebidas en almacenes especializados;
- Comercio al por menor en puestos de venta y mercados de alimento y bebidas; y,
- Servicio de alimentos y bebidas.
Se excluye de estas categorías el cultivo y la comercialización de productos que no se considerán alimentos, según lo dispuesto por el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994.
