Consultas tributarias recientes
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Consultas tributarias recientes

2 min.

IVA – Las fiestas electrónicas son espectáculos públicos?

Recientemente la DGI publicó la consulta No. 6692 en la cual una productora de eventos de música electrónica consulta si le resulta aplicable el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a lasentradas que vende para el ingreso a dichos eventos. El punto  central de la consulta es la definición de espectáculo público.

Opinión de la consultante

La consultante entiende que la venta de entradas no estaría  gravada por IVA  por tratarse de un espectáculo público y por ende dicho ingreso sería fuente de recursos municipales, de acuerdo con el artículo 297° de la Constitución de la República.

Respuesta de DGI

La DGI no comparte el criterio pues entiende que los eventos desarrollados por la consultanteno tienen las características de espectáculo público y por lo tanto la venta de entradas seencuentra en la órbita tributaria de los impuestos nacionales. En su respuesta menciona que el articulo 297° de la Constitución dispone de forma taxativa cuáles son las fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales. Dentro del mismo se encuentra en el numeral sexto a los impuestos a los espectáculos públicos.

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