
IRNR – Programadores del exterior: aplica retención extensión de fuente?
Una empresa que tiene parte de sus rentas exoneradas de IRAE por el régimen aplicable al software contrata programadores del exterior fuera de la relación de dependencia, estos programadores son para desarrollar la actividad exonerada. Asimismo, la empresa tienerentas gravadas por IRAE correspondientes a la reventa de licencias de software. Consulta si corresponde realizar la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) sobre los pagos realizados a dichos técnicos.
Opinión de la consultante
A su criterio entiende que el pago realizado a dichos programadores al estar asociado directamente a la renta exonerada no le alcanzaría la extensión del criterio de la fuente establecido en la normativa del IRNR y por lo tanto no correspondería aplicar la retención de dicho impuesto.
Opinión de la DGI
La DGI, no está de acuerdo con el criterio de la empresa consultante. Como primera medida cita la normativa del IRNR que básicamente dice que se consideran rentas de fuente uruguaya las rentas provenientes de servicios técnicos prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el impuesto. A su vez el decreto establece un porcentaje de renta que seconsidera de fuente uruguaya cuando las rentas por servicios técnicos se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE.
