
Actividad exonerada de IRAE- tratamiento de la diferencia de cambio
En la presente nota comentaremos una Consulta recientemente publicada por parte de la DGI (No.6494) en donde una sociedad contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que opera en Uruguay bajo el régimen de puerto libre, consulta respecto a si las diferencias cambiarias originadas por los activos locales en moneda extranjera afectadas a su única actividad, se consideran alcanzadas por la exoneración de IRAE incluida en el literal I) del artículo 52 del Título 4 T.O. 1996.
Cabe señalar que la empresa por su operación en régimen de puerto libre tiene en virtud dela norma citada sus rentas exoneradas, por ende y partiendo de la base de que es su única actividad es que consulta si las diferencias de cambio derivadas de los activos afectados a la generación de dichas rentas exentas, quedan comprendidas en la exoneración, concretamente se refiere a las diferencias de cambio originadas en saldos de disponibilidades, depósitos locales en moneda extranjera y deudores locales en dólares.
