Gastos contraídos con entidades del exterior – IRAE
En la presente nota comentamos el tratamiento fiscal de los gastos contraídos con entidades del exterior. Situándonos en el IRAE, la normativa vigente establece cuatro condiciones para que un gasto sea deducible a los efectos de liquidar el impuesto. Éstas son:
- Que el gasto sea necesario para obtener y conservar la renta.
- Que sea devengado en el ejercicio correspondiente.
- Que esté debidamente documentado.
- Que constituya para la contraparte una renta gravada por IRAE, IRPF, IRNR o esté sujeto a una imposición a la renta en el exterior.
Las primeras dos condiciones no merecen comentarios pues entendemos que no suscitan dudas, más allá de que puede haber un matiz a la hora de evaluar la necesidad del gasto. En este aspecto, se han suscitado en el pasado algunas controversias con el fisco, pero resulta importante recordar que quien determina la necesidad del gasto es el contribuyente que es quien conoce mejor su negocio y por ende aquellos gastos que necesite realizar para desarrollarlo, impulsarlo, incrementarlo, etc.
