IVA Gasoil – Devolución
En la newsletter anterior comentamos el decreto que establecía una devolución del IVA incluido en las adquisidores de gasoil realizadas por productores de leche, de arroz, flores, frutas, y hortalizas, y productores apícolas, no contribuyentes del IRAE.
A través del Decreto No. 90/025 se otorga el crédito a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE. El beneficio no podrá superar el 0,7% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2024. A estos efectos los ingresos a considerar no podrán superar las Ul 2:500.000 tomadas a la cotización del 30 de junio 2024.
Las adquisiciones de gasoil que sean computables a efectos del beneficio deberán documentarsepor parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
