
Complemento al Salario vacacional y su tratamiento para CESS
Recientemente el Banco de Previsión Social publicó una consulta realizada por un contribuyente que opera en la rama farmacéutica sobre el tratamiento que se le debe otorgar al salario vacacional complementario y su forma de cálculo.
Específicamente, la consulta versa sobre cómo debe considerarse el salario vacacional y el complemento que se abona en la industria farmacéutica, en virtud de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para el sector.
La empresa manifiesta en la consulta que, ya sea por consejo de salarios o por decisiones internas de la empresa se abonan 30 días de salario vacacional y se gozan 28 días de licencia. Adelanta opinión que en la medida que el pago no excede el 100% del monto legal, siempre que se otorguen en forma simultánea con el pago de la suma principal, no estará gravado por CESS.
