Sistemas de inspección no intrusiva
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Sistemas de inspección no intrusiva

1 min.

Retomando nuestro comentario efectuado en la anterior newsletter, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió en estos días dos resoluciones, a saber:

  1. La Resolución No. 56 en la que regula la forma y lugar en que deberá realizarse el escaneo de la carga para las distintas operaciones ya sea carga que ingresa a puerto por vehículo terrestre, por barco, en  importaciones, exportaciones, tránsito y también del escaneo a requerimiento.
  2. La Resolución No. 57 donde se regula la tasa “ Sistema de Inspección No Intrusiva para cargas y vehículos y análisis de información obtenida de la Dirección Nacional de Aduanas».

Dicha tasa asciende a 85 unidades indexadas, el sujeto activo y recaudador es la DNA.

La tasa mencionada abarcará a las declaraciones aduaneras siguientes:

  • DUA de Importación
  • DUA de Exportación
  • DUA de Tránsito
  • Mensajes simplificados de Reembarque y de Trasbordo

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