Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros – ajustando las retenciones a efectuar
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Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros – ajustando las retenciones a efectuar

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A través del Decreto No. 263/024 se introdujeron algunos  ajustes a las retenciones cuando las operaciones se realicen con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

Es así que se estableció a los efectos de la determinación de la retención, no corresponderá considerar:

  • a) En el caso de las inmobiliarias, el monto de los arrendamientos de inmuebles y otros gastos cobrados por cuenta de terceros.
  • b) En el caso de los rematadores, el monto de la venta de bienes realizada por cuenta de terceros.

Tampoco corresponderá considerar los montos referidos cuando la cobranza sea realizada por contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

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