
Agropecuarios – Cesión de certificados de créditos
A través de la Resolución No. 2143/024, la DGI reglamentó lo establecido en el Decreto 255/024, permitiendo a los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas Aseguradoras.
La forma de concretar dicha cesión es través del canje de dichos certificados tipo A por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.
Dichos certificados tipo A deben cumplir con las siguientes condiciones para el canje:
- Expresados en moneda nacional,
- originados en la actividad agropecuaria y
- por créditos generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000.
El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2025.
