Agropecuarios – Cesión de certificados de créditos
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Agropecuarios – Cesión de certificados de créditos

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A través de la Resolución No. 2143/024, la DGI reglamentó lo establecido en el Decreto 255/024, permitiendo  a los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A  cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La forma de concretar dicha cesión es través del canje de dichos certificados tipo A por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

Dichos certificados tipo A deben cumplir con las siguientes condiciones para el canje:

  • Expresados en moneda nacional,
  • originados en la actividad agropecuaria y
  • por créditos generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000.

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2025.

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