Actividad turística- Reducción de IVA
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Actividad turística- Reducción de IVA

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A través del Decreto No. 256/024 se prorroga hasta el 30 de abril de 2025 la reducción de IVA de 9 puntos porcentuales siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos ( tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos) en las siguientes operaciones vinculadas al turismo:

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

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