
Medidas de promoción de empleo
El 13 de agosto de 2021 se promulgó la Ley Nº19.973, con el fin de desarrollar políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, para los siguientes beneficiarios:
- Jóvenes entre 15 y 29 años
- Trabajadores mayores de 45 años
- Personas con discapacidad
Las medidas ponían especial énfasis en facilitar el ingreso o reinserción en el mercado de trabajo de los citados beneficiarios, y promover su capacitación y formación profesional.
Al día de hoy, si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo, se cree conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con las siguientes características:
- Edades entre 30 y 44 años y,
- Lleven más de seis meses desempleados
Condiciones
Para cubrir este sector de la población, se publicó el Decreto N°215/022 con fecha 8 de julio de 2022 el cual permite disponer de un aporte no reembolsable de $5.000 mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022, siendo de aplicación los siguientes plazos de contratación y períodos de prueba:
- 45 días de prueba para contratos de entre 6 a 8 meses de duración
- 60 días de prueba para contratos de entre 9 a 11 meses de duración
- 90 días de prueba para contratos de 12 o más meses de duración
Estos plazos son establecidos por el artículo 12 de la Ley N°19.973, siendo el plazo mínimo de contratación 6 meses.
Sólo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador y en caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
Implementación del aporte
El mismo se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% de las mismas.
Requisitos de las empresas beneficiarias
- Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI).
- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.
