Proyectos de Ley
Proyecto de Ley SN/599 – Disminución tributaria a sectores socioeconómicos vulnerables
En la búsqueda de continuar con la disminución de la carga tributaria de los sectores socioeconómicos más vulnerables, a través del proyecto de ley se posibilitaría la reducción total del Impuesto al Valor Agregado para los bienes y servicios adquiridos a través de diversos medios de pago electrónico utilizados para el cobro de asignaciones familiares u otras prestaciones similares.
También se pretende reducir en un 50% el precio de venta del supergás por kilo a todos los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). De ser aprobada esta iniciativa y para poder financiar esta reducción del precio de venta, Rentas Generales le transferiría a ANCAP hasta $468:000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho millones). Dicha transferencia no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de ANCAP.
Proyecto de Ley SN/598 – Creación de un indicar de la brecha salarial de genero
El Poder Ejecutivo mediante el Proyecto de ley sin número, busca declarar de interés nacional la obtención de datos fehacientes acerca de las brechas salariales de género, tanto para el ámbito público como privado, analizando su magnitud y evolución en el tiempo.
El mencionado proyecto busca también crear un nuevo inciso, “Inciso 15” – “Ministerio de Desarrollo Social», «Unidad Ejecutora 005 – Instituto Nacional de las Mujeres” dentro de la división «Sistema de Información de Género», con el cometido de analizar y calificar la información recabada, para así poder generar un indicador de la brecha salarial de género tanto para el ámbito público como privado.
En caso de aprobarse este proyecto de ley, semestralmente, en los meses de febrero y agosto de cada año, todos los patronos, empresas, el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales deberán reportar un informe al Instituto Nacional de las Mujeres con los siguientes datos:
- Promedio del salario de empleados/empleadas o funcionarios/funcionarias, sin discriminar por género, según cada escalafón.
- Promedio del salario de empleados/empleadas o funcionarios/funcionarias, según escalafón de desempeño, discriminando salarios de hombres y salarios de mujeres.
Estarían obligados a reportar quienes tengan un número mayor o igual a 50 funcionarios o empleados en su planilla.
El Instituto Nacional de Mujeres sería el encargado de elaborar dicho indicador según rama de actividad y lo publicará semestralmente en su página web.
