
MONEDA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
El pasado 4 de abril, el Poder Ejecutivo publico el Decreto 108/22, que establece algunos cambios en las normas de presentación de los estados financieros en nuestro país.
Actualmente la Norma Internacional de Contabilidad 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) establecen que una entidad debe preparar sus estados financieros en su moneda funcional.
Asimismo, dichas normas establecen que una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas) y definen los procedimientos que deberán seguirse para convertir o traducir los estados financieros desde la moneda funcional a la moneda de presentación que se determine. Esta situación trae aparejado la utilización de distintos criterios de presentación, los que pueden no ser consistentes ni permitir la comparabilidad de los estados financieros presentados por distintos emisores.
Por otra parte, a los efectos dispuestos por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, no resulta claro qué moneda debe utilizarse, si la funcional o la de presentación.
También, las disposiciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) – Presentación de estados financieros y de la Sección 3 – Presentación de estados financieros y siguientes secciones de la NIIF para PYMES no definen, en forma integral, los criterios de presentación de los diversos componentes del patrimonio y además las referidas disposiciones de la NIC 21 y la Sección 30 de la NIIF para PYMES tampoco definen, en forma integral, los criterios de presentación de los diversos componentes del patrimonio cuando la moneda de presentación de los estados financieros es diferente a la moneda funcional de la entidad.
Ante estas situaciones, el Decreto mencionado establece que los estados financieros de las entidades, elaborados de acuerdo a normas contables adecuadas en Uruguay que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán ser presentados en ambas monedas y serán los que, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad. A estos efectos podrán ser presentados en un único cuerpo de estados financieros o en cuerpos separados.
Asimismo, a los efectos dispuestos por la ya mencionada Ley N° 16.060, los estados financieros que deberán ser considerados son los estados financieros presentados en la moneda funcional, moneda en la cual fueron preparados.
Se destaca también en el Decreto, que las entidades deberán presentar los componentes del patrimonio agrupados en los siguientes capítulos:
- Capital integrado, correspondiendo al monto del capital emitido por la entidad, sujeto a su forma jurídica (tales como acciones y partes sociales).
- Aportes a capitalizar, correspondiendo a aquel capital integrado en trámite que no se ha capitalizado por exceder el monto del capital contractual a la fecha, estando éste en trámite de ampliación, luego de su aprobación por el órgano social competente. También se consideran comprendidos en este capítulo los aportes irrevocables de capital, según son previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Primas de emisión, que son aquellas primas o descuentos de emisión (primas negativas) constituidas de acuerdo con la Ley No 16.060.
- Acciones propias en cartera, que corresponden a las acciones emitidas por la propia entidad, y que hayan sido adquiridas por la propia entidad, dentro de las hipótesis y condiciones establecidas por la mencionada ley.
- Otras reservas, es decir aquellas reservas que no constituyen reservas de utilidades que pueden ser otras reservas u otros componentes del patrimonio que corresponden tanto a partidas provenientes de los otros resultados integrales y a aquellas derivadas de transacciones realizadas entre la entidad y sus socios u accionistas, propias de su condición de tal. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberá ser presentada en líneas separadas.
- Reservas de utilidades, que se corresponden con aquellas ganancias retenidas en la entidad por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberá ser presentada en líneas separadas.
- Resultados acumulados, que son las ganancias acumuladas sin asignación específica o a las pérdidas acumuladas, en su caso y deberán presentarse en líneas separadas, según provengan de ejercicios anteriores o del propio ejercicio o período. En caso de que se hayan distribuido utilidades o ganancias en forma anticipada, las mismas deberán presentarse deducidas de las utilidades o ganancias del ejercicio o período.
Aquellas entidades que tengan una moneda funcional distinta a la moneda de presentación en el país, deberán presentar en líneas separadas, dentro de los respectivos capítulos, los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación (moneda nacional). Los resultados por conversión o diferencias de cambio resultantes de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación de los resultados del propio ejercicio o período deberán ser reconocidos como otros resultados integrales del ejercicio, y en el ejercicio económico inmediato siguiente serán transferidos a resultados acumulados.
Las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto tendrán vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1o de enero de 2022 y como es habitual en estos casos, su adopción anticipada es permitida.
