Productores Agropecuarios – Devolución IVA gasoil
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Productores Agropecuarios – Devolución IVA gasoil

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En virtud de la potestad otorgada por las Leyes N° 19.595 y N° 19.602, el Poder Ejecutivo resolvió, mediante los Decretos N° 68/022 y N° 69/022 de fecha 25 de febrero de 2022, extender el período establecido para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en las adquisiciones de gasoil utilizado para el desarrollo de ciertas actividades vinculadas al sector agropecuario.  

Los sectores contemplados son: la producción de ganado bovino y ovino, los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas y los productores apícolas que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La ampliación será por el plazo de 1 año a partir del 1º de marzo de 2022, siendo condición necesaria para su cómputo, que las estaciones de servicios o distribuidores documenten las compras en comprobantes fiscales electrónicos o informen las mismas en las condiciones establecidas por la DGI de acuerdo a lo establecido en su Resolución N° 299/022 de fecha 10 de marzo de 2022.

Dicha resolución establece que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Asimismo, los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

En cuanto al cálculo del beneficio, el límite máximo se determinará aplicando la tasa porcentual correspondiente para cada rubro, sobre los ingresos percibidos en el último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2021. Las tasas aplicables son:

  • Ganado bovino y ovino 0.4%
  • Arroz 4,0%
  • Leche 1,1%
  • Hortícolas y frutícolas 1,5%
  • Citrícolas 1,3%
  • Flores 0,4%
  • Apícolas 1,1%

Los ingresos considerados serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la DGI y no podrán superar las UI 2.000.000 tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.

Cuando no se disponga de dicha información se tomarán los siguientes ingresos fictos: 

  • Ganado bovino y ovino $250.000
  • Arroz $ 1.000.000
  • Leche $ 1.000.000
  • Hortícolas y frutícolas $ 250.000
  • Citrícolas $ 200.000
  • Flores $ 250.000 
  • Apícolas $250.000 

Asimismo, la devolución se realizará mensualmente en efectivo una vez que la DGI realice los controles pertinentes.

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