
Instituciones Financieras – Intercambio de información con fines tributarios
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 74/022 de fecha 3 de marzo de 2022, modificó el Decreto N° 77/017 reglamentario de la Ley N° 19.484 (Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo).
Recordamos que la mencionada ley modificó el régimen del secreto bancario, estableciendo para determinadas entidades financieras la obligación de suministrar a la Administración Tributaria, anualmente, bajo ciertos supuestos y de forma automática, información vinculada a saldos, promedios y rentas sobre cuentas financieras de los clientes.
A raíz de la evaluación sobre el marco normativo nacional llevada a cabo por la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines tributarios de la OCDE se realizaron algunas observaciones que tienen como objetivo adecuar la normativa a los estándares internacionales.
Por lo anterior, el Decreto N° 74/022 introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
- La obligación de toda entidad financiera residente en Uruguay y en otro país o jurisdicción con el que exista un acuerdo en vigor de cumplir con las obligaciones en materia de suministro de información y debida diligencia establecidas en el país o jurisdicción en la que mantenga abiertas cuentas financieras.
- El alcance del término «Entidad de Inversión» deberá interpretarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y normas dictadas por el Banco Central del Uruguay para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Se excluye dentro de la nómina de entidades no obligadas a informar a las cajas de auxilio o seguros convencionales dado que éstas dejan de ser consideradas como entidades financieras.
- Dentro de la información a proporcionar, se excluyen aquellas cuentas que no tuvieron contacto con la entidad financiera obligada a informar durante los últimos 6 años y los contratos de seguro que establezcan el reconocimiento del ahorro en la cuenta individual, cuando la entidad financiera no contactó al titular de la cuenta obligado a informar durante los últimos 6 años.
- El plazo de conservación de la información de 5 años se computará a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que se debió suministrar la información.
Las declaraciones de residencia fiscal que posean información falsa, serán pasibles de la aplicación de la sanción de contravención prevista en el artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que puedan corresponder en su caso.
